Artículo 3551 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3551. La sociedad se disolverá:
I. Por consentimiento unánime de los socios.
II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad.
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.
IV. Por resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.