Código Civil estatal

Artículo 3551 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3551. La sociedad se disolverá:

I. Por consentimiento unánime de los socios.

II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad.

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.

IV. Por resolución judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3551 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La sociedad se disolverá: I. Por consentimiento unánime de los socios. II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad. III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la…

¿Está vigente el artículo 3551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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