Artículo 3561 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3561. En el caso del artículo anterior, para que la renuncia de uno de los socios sea causa de disolución de la sociedad, se requiere además que no sea maliciosa ni extemporánea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.