Artículo 3562 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3562. La renuncia es maliciosa si el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios, o evitarse las pérdidas que los socios deberán recibir o soportar en común, con arreglo a la escritura constitutiva de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.