Artículo 3588 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3588. El Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza es una institución jurídica unitaria, dependiente del poder ejecutivo, que tiene por objeto regular la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes; los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como los otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales a que este mismo título se refiere, y a las consecuencias inherentes a dichas inscripciones.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.