Artículo 3589 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3589. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior organizará la institución y determinará el número de autoridades, su jerarquía, atribuciones y deberes, así como las circunscripciones territoriales respecto de las Oficinas Registrales y los municipios que comprenda cada una de ellas.
Igualmente fijará y nominará los apartados de que se componga el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, precisará los títulos que deban inscribirse en cada uno de ellos, y el sistema a implementar así como sus correspondientes requisitos y determinará los métodos mediante los cuales funcionará.
La misma Ley y su Reglamento establecerán los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.