Artículo 3593 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3593. Se anotarán preventivamente en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza:
I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos.
II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.
III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
V. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3318.
VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles.
VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX. Cualquier otro título que de acuerdo a este Código, Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, su Reglamento Interior y demás leyes aplicables deba anotarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.