Artículo 3594 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3594. La inmatriculación es la primera inscripción en el Registro Público, de un acto jurídico mediante el que se adquiere la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, respecto de los cuales no existen antecedente (sic) registrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.