Código Civil estatal

Artículo 3595 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3595. La inmatriculación se practicará:

I. Mediante información posesoria.

II. Mediante información de usucapión.

III. Mediante resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de titulación fehaciente, que abarque sin interrupción un período por lo menos de cinco años.

IV. Mediante la inscripción del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3595 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La inmatriculación se practicará: I. Mediante información posesoria. II. Mediante información de usucapión. III. Mediante resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de…

¿Está vigente el artículo 3595?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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