Artículo 3596 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3596. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.