Artículo 3613 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3613. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la Ley del Registro Público de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.