Artículo 3614 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3614. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. Asimismo el notario deberá solicitar por escrito la anotación del aviso de presentación preventivo manifestando en el mismo la operación y bien de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El Registrador, con esta solicitud practicará la anotación de presentación en el folio respectivo, anotación que tendrá vigencia por un término improrrogable de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el notario ante quien se otorgó dará aviso de presentación definitivo acerca de la operación de que se trate al Registro Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior la fecha de la escritura y la de su firma. El Registrador, con el aviso practicará la anotación de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia improrrogable de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso.
Si el testimonio respectivo se presentare al Registro Público dentro de cualquiera de los dos términos que señalan los párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación del aviso y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos los referidos plazos su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de presentación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.