Código Civil estatal

Artículo 3615 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3615. Si el documento en que consta alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo primero del artículo anterior fuere privado, deberá dar el aviso de presentación definitivo, con vigencia por sesenta días hábiles, el notario o la autoridad judicial que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, en cuyo caso el mencionado aviso surtirá los mismos efectos que el dado por los notarios en el caso de los instrumentos públicos. Si el contrato se ratificara ante el Registrador, éste deberá practicar de inmediato el aviso de presentación definitivo a que este precepto se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3615 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Si el documento en que consta alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo primero del artículo anterior fuere privado, deberá dar el aviso de presentación definitivo, con vigencia por sesenta días hábiles,…

¿Está vigente el artículo 3615?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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