Artículo 3617 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3617. Mientras no se cancelen los avisos de presentación preventivos y definitivos, no podrá hacerse ninguna inscripción que perjudique el registro de la escritura protegida por aquellos avisos. Sin embargo, lo anterior no impedirá que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se reciban documentos que deban inscribirse, quedando pendiente su calificación registral.
Cancelado el aviso de presentación preventivo o definitivo, se procederá a la calificación de los documentos pendientes y, en su caso, a la tramitación de los mismos, conforme al orden de su presentación, sujetándose a lo dispuesto por la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior. Si procediere la prioridad registral a que alude el artículo 3614, se calificarán los documentos presentados con posterioridad a los avisos y en caso de que la calificación sea negativa, se devolverán a los interesados.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.