Artículo 3618 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3618. Si el aviso a que alude el artículo 3614 fuere incompleto, o los datos estuvieren equivocados, no se hará la inscripción del aviso de presentación definitivo y se devolverá de inmediato al interesado haciéndosele saber los motivos por los cuales no se efectúa el aviso de presentación definitivo, para que subsane las deficiencias que tuviere el aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.