Código Civil estatal

Artículo 3618 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3618. Si el aviso a que alude el artículo 3614 fuere incompleto, o los datos estuvieren equivocados, no se hará la inscripción del aviso de presentación definitivo y se devolverá de inmediato al interesado haciéndosele saber los motivos por los cuales no se efectúa el aviso de presentación definitivo, para que subsane las deficiencias que tuviere el aviso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3618 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Si el aviso a que alude el artículo 3614 fuere incompleto, o los datos estuvieren equivocados, no se hará la inscripción del aviso de presentación definitivo y se devolverá de inmediato al interesado haciéndosele saber…

¿Está vigente el artículo 3618?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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