Artículo 3623 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3623. Las inscripciones que se practiquen en relación a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2713 fracción II, 2717, 3331, 3332, 3483 y 3515 de este código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o negocios materia de los títulos Tercero y Cuarto de este libro y con los efectos que las inscripciones producen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.