Artículo 3624 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3624. La inscripción de los títulos en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, los fedatarios y las autoridades judiciales, agrarias, administrativas y laborales en la esfera de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.