Artículo 3630 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3630. En caso de que el Coordinador Jurídico de la oficina registral correspondiente, niegue o suspenda la inscripción o anotación, devolverá el título sin registrar, expresando por escrito la causa y fundamento de su negativa, entregando la resolución al interesado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.