Código Civil estatal

Artículo 3631 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3631. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el registrador tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si el Director General del registro ordena que se registre o anote el título rechazado, la inscripción o anotación definitivas surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título.

La inscripción preventiva sólo podrá cancelarse hasta que la resolución definitiva quede firme.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3631 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

En el caso a que se refiere el artículo anterior, el registrador tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si el Director General del registro ordena que se registre o anote el título…

¿Está vigente el artículo 3631?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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