Artículo 3632 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3632. La calificación hecha por el personal facultado para ello del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá recurrirse ante el Director General. Si éste ordena que se registre o anote el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos en el momento determinado en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.