Artículo 3633 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3633. Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I. Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.
II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.
III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.
IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.
V. No expidan los certificados en el término reglamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.