Artículo 3634 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3634. En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, mediante certificación notarial fuera de protocolo o por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el Registrador o el empleado, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.