Artículo 3636 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3636. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con la boleta de inscripción, la cual contendrá fecha de presentación y de inscripción, el número de folio, prelación y recibo de pago, el monto de los derechos causados, así como la firma de autorización del Registrador y su sello.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.