Artículo 3637 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3637. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza establecerá los derechos y obligaciones de los Registradores, así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.