Artículo 3645 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3645. Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I. Los nombre (sic) de los contratantes.
II. La naturaleza del mueble con las características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable.
III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda.
IV. La fecha en que se practique y la firma del Registrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.