Código Civil estatal

Artículo 3646 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3646. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I. El nombre de los otorgantes.

II. La denominación.

III. El objeto, duración y domicilio.

IV. El capital social si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir.

V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

VII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y la fecha y la firma del Registrador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3646 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes: I. El nombre de los otorgantes. II. La denominación. III. El objeto, duración y domicilio. IV. El capital social…

¿Está vigente el artículo 3646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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