Artículo 3646 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3646. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
I. El nombre de los otorgantes.
II. La denominación.
III. El objeto, duración y domicilio.
IV. El capital social si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir.
V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.
VII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y la fecha y la firma del Registrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.