Artículo 3647 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3647. Las demás inscripciones que se practiquen en relación con las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o negocio según resulten del título respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.