Artículo 3648 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3648. Los Ayuntamientos comunicarán a los Registradores los cambios o modificaciones que sean autorizados en los nombres de calles y numeración de fincas o edificios, y de cualquier otro que afecte la identificación del inmueble.
Los Registradores, con vista de la comunicación harán constar la modificación en los índices y, cuando se practique un nuevo registro, se tomará razón de él, siempre que en el documento presentado se consignen las nuevas circunstancias.
Los interesados podrán solicitar por escrito la certificación del acuerdo del Ayuntamiento, su fecha y las circunstancias que rectifiquen, de conformidad con el correspondiente oficio, haciéndose referencia al número y legajo en que estuviere archivado, así como la anotación marginal en el asiento principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.