Artículo 3649 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3649. El Registrador que haga una inscripción o anotación sin cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.