Artículo 3654 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3654. Se entenderá que se comete error de concepto, cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido, porque el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.