Artículo 3655 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3655. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial y/o por determinación del Director General del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando medie recurso de inconformidad debidamente fundado y motivado.
En caso de que el Registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 3621.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.