Artículo 3665 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3665. Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.
II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
III. Cuando se trate de las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en la parte que ha sido rematado o adjudicado el bien embargado o en lo que fue modificado el derecho del enajenante por sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.