Artículo 756 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 756. La herencia es el conjunto de los bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia de otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.