Artículo 757 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 757. La sucesión se defiere por testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.