Artículo 764 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 764. También desde el momento de la muerte del autor de la herencia, el legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.