Artículo 765 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 765. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.