Artículo 769 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 769. En los supuestos de los dos artículos que preceden, son aplicables en lo conducente los artículos del 1500 al 1514 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.