Artículo 768 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 768. Si dos o más herederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá a quien corresponde el uso del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.