Artículo 771 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 771. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 1025. El testamento y la revocación de éste no pueden hacerse por medio de mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.