Artículo 781 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 781. Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.
II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.