Artículo 785 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 785. El juez, asistido de su secretario, tiene obligación de ser diligente al concurrir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar, e igual obligación de preguntar tiene el agente del Ministerio Público de la adscripción, quien también deberá concurrir al acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.