Artículo 786 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 786. El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formulación del 0testamento (sic) ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.