Artículo 801 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 801. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores, sufrirá la sanción de privación de oficio y el juez a quien se presentare el testamento impondrá esta pena, oyendo sumariamente al notario y al Consejo de Notarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.