Artículo 802 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 802. La capacidad para heredar de los extranjeros se rige por lo dispuesto en la legislación federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.