Artículo 804 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 804. Las herencias o legados que se dejen a un establecimiento público imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Ejecutivo del Estado los aprueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.