Artículo 805 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 805. Las disposiciones hechas en favor del alma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 773, se entienden hechas por partes iguales en favor de la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, del Municipio dentro del mismo, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.