Artículo 827 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 827. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o el legatario haya prestado la cosa o el hecho antes del otorgamiento del testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.