Artículo 834 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 834. Si el legado fuere de prestación periódica y estuviere sujeto a una condición resolutoria, la realización de ésta extingue el legado;
pero el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.