Artículo 835 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 835. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella y mientras efectúa la entrega, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.