Artículo 836 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 836. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en una prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y debe comenzar a cumplir a la llegada del día señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.