Artículo 838 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 838. Si el legado consistiere en prestación periódica el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.